Mis Deberes y Derechos Aprendiz Sena
Desarrollo del caso Número 4
Como estudiante aprendiz Sena tengo
unos Derechos y unas Obligaciones “la cual adquiero desde el momento que me
matriculo en algún programa de formación profesional de la entidad” que al
momento de incumplirlos estaré expuesto mediante un debido proceso a ser
investigado por transgredir de las
normas establecidas en el Reglamento
Aprendiz Sena las cuales pueden ser por hechos académicos y/o disciplinarios, pero
no solamente puede ser investigado y sancionado como Aprendiz Sena sino que de
acuerdo a mi proceso también puedo recibir estímulos e incentivos como se
encuentra estipulado en el Reglamento Aprendiz Sena.
1. Las medidas
formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en
el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz, y son
las siguientes:
1.1 Llamado de atención verbal: Cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por
parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de
Bienestar, o el Subdirector del Centro, Este llamado de atención verbal no
constituye una sanción.
1. 2. Plan
de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones
de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador
Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo
con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las
evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad
del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector
de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan.
1.3. Plan
de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones
de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz
cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula;
este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta
cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un
período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad
del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector del Centro
en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales
definidos en este plan.
2.
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
Las
sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito:
Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida
por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a
la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este
Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz.
Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del
aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la
matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el
Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez
quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro
debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matricula. Acto
administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que
originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del
reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona
sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de
ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a
las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la
sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a
paz y salvo por todo concepto.
3. Estímulos e incentivos. Son beneficios y
distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración
de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del
aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos
e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los
Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para
beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de
honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de
aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o
intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema
específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la
especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y
cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará
parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte
del Comité Evaluación y seguimiento que se han destacado por su excelente
desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y
empresa patrocinadora. Por la representación y participación destacada en
eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a
nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, Incentivo o
distinción.
Desarrollo del caso Número 2
Para que el aprendiz Nicolás de trámite a solicitud sobre las inquietudes
expuestas se debe amparar con el REGLAMENTO APRENDIZ SENA, Capitulo Dos
“Derechos del Aprendiz Sena” Articulo 7 Ítems 8, 11, 12, 13, 14 15.
ARTÍCULO 7. El derecho es la
potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin
exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad,
nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente
todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su
personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.
Son derechos del
aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje:
8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas,
por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las
dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios
de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las
diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como
amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las
evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo,
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento
13. Recibir información acerca de las diferentes opciones para desarrollar la
etapa productiva, los derechos y obligaciones para el desarrollo de la misma.
14. Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral
durante el proceso de formación.
15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la
Comunidad Educativa.
Bajo los anteriores Ítems Nicolás deberá basar su solicitud
respetuosa con el fin de ser atendido de la inquietud, que le genera el no
tener los resultados de sus trabajos en
su proceso como estudiante Sena.
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